Causas y consecuencias de una ocupación ilegal
Palestina enfrenta una crisis humanitaria permanente, derivada de la violación estructural del derecho internacional por parte del Estado de Israel
El Estado de Israel es producto de un sistema de derecho que convalidó la usurpación colonial
El actual ciclo de ataques contra el territorio de Gaza por parte de las fuerzas armadas del Estado de Israel se suma a una larga trayectoria de agresiones injustificables contra un pueblo sometido desde hace casi siete décadas a la ocupación de su territorio y a múltiples formas de privación de derechos básicos. Esta situación de agresión sistemática se deriva de una decisión adoptada bajo el actual sistema de derecho internacional, en tiempos en que una significativa porción del territorio mundial estaba sujeto al dominio de las potencias coloniales.
En 1947, la ONU adoptó la Resolución 181, mediante la cuál establecía la “partición” del territorio histórico de Palestina, para la creación de un Estado palestino árabe y un Estado judío. Esta decisión, que contó con el apoyo de 33 estados de un total de 57, derivó un año después en el establecimiento del Estado de Israel, luego de que las fuerzas israelíes llevaron a cabo una ofensiva militar que concluyó con el desplazamiento de una parte sustancial de la población originaria y la ocupación de la mayor parte del territorio. Por su parte, el pueblo palestino se vio privado de la posibilidad de establecer su propio Estado en los territorios cercenados de Gaza y Cisjordania, quedando bajo el control de un protectorado formado por gobiernos de países árabes.
Consecuencias de la partición colonial de Palestina
Desde la partición de Palestina, una gran porción del pueblo palestino vive bajo la condición de refugiado, sin opción a regresar a sus tierras, a pesar que desde el mismo año de la creación del Estado de Israel la ONU emitió la primera de numerosas resoluciones instando a la potencia ocupante a permitir su retorno.
Una parte de la población desplazada subsiste en campos de refugiados dentro del territorio de Gaza, que son administrados por la agencia de la ONU creada para tratar específicamente este problema, y que a pesar de estar protegidos por el derecho internacional humanitario, no están exentos de los ataques aéreos israelíes. El resto se hacina en campos de refugiados en países árabes colindantes, donde ven negados muchos de sus derechos básicos.
Tras la guerra de 1967, Israel ocupó los territorios de Gaza y Cisjordania, forzando nuevos desplazamientos masivos de población y sometiendo a los habitantes de los territorios ocupados a décadas de agresiones constantes, que periódicamente se convierten en masacres intencionadas de población civil, como la que asistimos actualmente. Si bien en 2005 el Estado de Israel anunció el fin de la ocupación física del territorio de Gaza, desde entonces mantiene un férreo bloqueo de todas sus fronteras y vías de comunicación, lo que significa que sigue siendo una potencia ocupante del territorio; mientras, en el territorio de Cisjordania el Estado de Israel adelanta prácticas de asentamiento ilegal y cercamiento y cercenamiento del territorio para su anexión progresiva.
Los orígenes y consecuencias de la ocupación de Palestina ponen al descubierto las inconsistencias del derecho internacional existente - un sistema que enuncia la cooperación internacional y el logro de la paz entre las naciones como sus principales objetivos, pero que casi 70 años después, sigue dando cobertura a las prácticas bélicas y de ocupación territorial de las potencias occidentales y sus aliados, que cuentan con resortes antidemocráticos institucionales para asegurar la supremacía de sus posiciones.
El derecho a la autodeterminación de los pueblos como principio fundamental del derecho internacional
De acuerdo al artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, entre los Propósitos de la Organización se encuentra el fomento de relaciones entre las naciones “basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. A su vez, los Miembros de la Organización están obligados a arreglar “sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia” (art. 2.3).
El derecho a la autodeterminación de los pueblos encuentra su principal desarrollo en el artículo 1 común a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cuál señala que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”, en virtud del cuál “establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural” (art. 1.1). A su vez, “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, y “en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” (art. 1.2).
El derecho a la autodeterminación del pueblo palestino
En lo que respecta al pueblo palestino, el derecho de autodeterminación ha sido explícitamente reconocido en numerosas resoluciones, todas ellas vulneradas por la potencia ocupante, con el apoyo activo o la connivencia de potencias aliadas. En concreto, en la Resolución 58/163 de la Asamblea General de diciembre de 2003 la comunidad internacional “reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado de Palestina independiente”; e “insta a todos los Estados y a los organismos especializados y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que continúen prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino para la pronta realización de su derecho a la libre determinación”.
Autodeterminación y derecho de retorno de los refugiados palestinos
En 2001, la Asamblea General reiteró en su Resolución A/RES/55/85 el carácter universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, “incluidos los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera y foránea”, por tratarse de “un requisito fundamental para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos y para la preservación y la promoción de esos derechos”. De ahí “su firme oposición a los actos de intervención militar, agresión y ocupación extranjeras”, y el exhorto a que los Estados responsables de esos actos “pongan fin inmediatamente a su intervención militar y su ocupación de países y territorios extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que se estarían empleando en la ejecución de esos actos contra los pueblos afectados”. La resolución también “deplora la difícil situación de los millones de refugiados y personas desplazadas que han sido obligados a abandonar sus hogares como resultado de los actos mencionados y reafirma que tienen el derecho a regresar voluntariamente a ellos con dignidad y en condiciones de seguridad”. En la actualidad, la UNRWA registra más de 5 millones de refugiados palestinos en distintos territorios, lo que convierte el éxodo del pueblo palestino en la mayor tragedia de esta naturaleza en la actualidad.
La herencia colonial del derecho internacional
La Carta de las Naciones Unidas, proclamada en tiempos en que una gran porción de la población mundial estaba sometida al colonialismo, incluye una “Declaración relativa a territorios no autónomos”, que otorga a las potencias coloniales el protagonismo en la administración del derecho a la autodeterminación que la propia Carta proclama como unos de sus principios fundamentales. Desde entonces, la mayoría de pueblos bajo dominación colonial han conseguido su independencia, en numerosas ocasiones a costa de inmensos sacrificios, pero su emergencia como naciones independientes ha generado profundas transformaciones en el escenario internacional. No obstante, Palestina sigue enfrentando las consecuencias de la partición ilegítima de su territorio.
Si bien la Declaración mencionada legitima la ocupación colonial, establece a su vez que los miembros de la ONU “que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo”; y “aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible (…) el bienestar de los habitantes de esos territorios”.
A su vez, están obligados entre otras cosas a asegurar “el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso” y “a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos”, ayudándoles “en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto” (art. 72 de la Carta).
Como potencia ocupante, Israel incumple sus obligaciones internacionales más básicas
La negación del derecho a autodeterminación del pueblo palestino por parte de la potencia ocupante se manifiesta no sólo en la ocupación del territorio per se, sino en otras numerosas instancias, entre ellas la obstaculización a la creación del Estado palestino, el férreo control de las fronteras del territorio ocupado y de todas las formas de circulación de personas y mercancías, la adopción de medidas de limpieza étnica, la adopción de un régimen de segregación afín al Apartheid sudafricano (que es considerado un crimen por el derecho internacional) y la anexión de facto de parte del territorio, por medio de asentamientos ilegales y otras formas de anexión. Así, como señala la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva relativa al muro que cercena el territorio palestino de Cisjordania, su construcción “menoscaba gravemente el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación y constituye en consecuencia una violación de la obligación de Israel de respetar ese derecho” (párr. 122).
La aplicación de los pactos de derechos humanos
Israel ha negado reiteradamente la aplicación de los Pactos internacionales de derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, aduciendo que “el derecho humanitario es la protección proporcionada en una situación de conflicto como la existente en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, mientras que los tratados de derechos humanos están destinados a proteger a los ciudadanos de sus propios gobiernos en tiempos de paz”.
Esta interpretación unilateral de la potencia ocupante, que niega la condición humana a la población sometida a la ocupación, ha sido desechada entre otros organismos por la Corte Internacional de Justicia en la opinión consultiva señalada. Esta sentencia cita a su vez al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que afirmó en 2003 que “las disposiciones del Pacto se aplican a beneficio de la población de los territorios ocupados, para cualquier conducta de sus autoridades o agentes en estos territorios que afectan el goce de los derechos consagrados en el Pacto y entran en el ámbito de la responsabilidad estatal de Israel de acuerdo con los principios del derecho internacional público” (CCPR/CO/78/ISR, párr. 11).
En septiembre del 2009, la ONU dio a conocer el llamado Informe Goldstone, que documentaba el alcance del ataque que Israel perpetró ese invierno contra Gaza. El informe dio por demostrado que los ataques contra instalaciones civiles de aprovisionamiento de alimentos, de saneamiento de agua y viviendas “fue el resultado de una política deliberada y sistemática de las fuerzas armadas israelíes”, la cuál tenía “el fin de hacer más difícil para la población civil la vida cotidiana y las condiciones de vida dignas”. Asimismo, “atacaron y destruyeron ilícita y arbitrariamente, sin necesidad militar”, instalaciones civiles vinculadas con la alimentación, el agua potable y la agricultura, “con el propósito de privar de sustento a la población civil”. Tras calificar todas estas acciones de “violaciones del derecho humanitario internacional”, el Informe destacó que “esos actos arbitrarios y generalizados de destrucción contravienen las obligaciones de Israel de respetar el derecho a un nivel de vida adecuado de la población de la Franja de Gaza, que incluye los derechos a la alimentación, el agua y la vivienda y también el derecho al máximo nivel posible de salud, amparados por los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
El argumento jurídico de la potencia ocupante es ilegítimo
Las autoridades de la potencia ocupante justifican de manera sistemática sus agresiones bajo el argumento de que ejercen el derecho a la autodefensa y a su seguridad. No obstante, la ocupación de otro territorio por una potencia extranjera genera la obligación de respetar el derecho internacional aplicable, incluida la obligación de proteger a la población civil y respetar los derechos humanos de la población local.
En su decisión sobre el muro, la Corte Penal Internacional afirma que “Israel tiene que afrontar muchos actos de violencia indiscriminados y mortíferos contra su población civil”, por lo que “tiene el derecho, y en realidad el deber, de responder a esos actos a fin de proteger la vida de sus ciudadanos”. No obstante, señala, “las medidas que tome deben estar en consonancia con el derecho internacional aplicable” (parr. 141).
La violación sistemática de sus obligaciones como potencia ocupante por parte de Israel hace que el argumento se diluya en la inconsistencia. Si algo le corresponde al Estado de Israel es la obligación de cesar la ocupación y bloqueo sobre el territorio palestino, desmantelar sus consecuencias y compensar al pueblo palestino por los daños de décadas de ocupación y privación de derechos. A su vez, mientras dura la ocupación, la potencia ocupante está obligada por el derecho internacional humanitario a proteger a la población civil.
La resistencia activa frente a la ocupación extranjera es un derecho de los pueblos establecido en el derecho internacional
El derecho que sí está reconocido por la legislación internacional es el derecho de los pueblos sometidos al dominio colonial a luchar por su autodeterminación, y esta es la razón por la cuál SurDH, si bien condena el recurso por parte de sectores de la resistencia palestina a la violencia indiscriminada contra población civil de la potencia ocupante, reconoce el derecho que le asiste al pueblo palestino de luchar por su autodeterminación.
De acuerdo a la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) “la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos”, por lo que los Estados miembros de la ONU están obligados a promover su ejercicio (párr. 3). A su vez, establece que “se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar la aplicación de las normas de derechos humanos respecto de los pueblos sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección jurídica eficaz contra la violación de sus derechos humanos” (parr. 3).
En ese contexto, y “habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras”, la Declaración reconoce su derecho “a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación”. Este derecho de rebelión fue incorporado en 1948 a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento fundacional del derecho internacional de los derechos humanos, que señala en su preámbulo que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".
El derecho internacional humanitario
De acuerdo al artículo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra de derecho internacional humanitario, sus disposiciones se aplicarán “en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio”. El Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (1949) establece entre otras disposiciones la obligación de la potencia ocupante de proteger a la población civil, de abstenerse de privar “a las personas protegidas que estén en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de los beneficios” del Convenio (art. 47); de provocar su deportación o traslado forzoso fuera del territorio (art. 49); de abstenerse de restringir o impedir sus posibilidades de empleo (art. 52); de destruir bienes muebles o inmuebles civiles, “excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas” (art. 53).
Estas obligaciones han sido reiteradas en numerosas ocasiones por resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU, entre las cuáles la resolución 446 del Consejo (1979), que declara que el Cuarto Convenio de Ginebra era “aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén”, mientras que exhorta “una vez más a Israel, en su condición de Potencia ocupante, a que [respetara] escrupulosamente” dicho Convenio.
Asentamientos ilegales en territorio ocupado
El párrafo 6 del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra dispone que “la Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación ni el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado”. A pesar de ello, como constata la Corte Internacional de Justicia, desde 1977 “Israel ha aplicado una política y desarrollado prácticas que entrañan el establecimiento de asentamientos en el territorio palestino ocupado, en contravención de los términos” del Convenio.
Esta práctica ilegal, que continúa a la fecha de hoy, ha sido rechazada reiteradamente por resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. En su Resolución 446 de 1979, el Consejo de Seguridad exhortó a Israel como Potencia ocupante “a que desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, a que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados”. En 1980, el Consejo adoptó a su vez la Resolución 465, en la que se caracteriza a “la política y las prácticas de Israel de asentar a grupos de su población y a nuevos inmigrantes en [los territorios ocupados]” como una “violación manifiesta” del Cuarto Convenio de Ginebra.
La anexión de territorio por medio de la construcción del muro en Cisjordania
En julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de la ONU, relativa a la construcción de un Muro que cercena el territorio de Cisjordania y sirve para la anexión de facto de una parte sustancial de su territorio. Si bien el Estado de Israel ha justificado su construcción bajo el argumento de su defensa, la propia Corte ha destacado que “resulta evidente (…) que el sinuoso trazado del muro se ha diseñado de manera de incluir dentro de la zona a la gran mayoría de los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (incluida Jerusalén oriental)” (párr. 119).
De acuerdo a la Corte, la “construcción del muro ha conducido a la destrucción o requisa de bienes en condiciones que contravienen” los convenios de derecho internacional humanitario. Tanto su construcción como la creación de enclaves coloniales en territorio ocupado “han impuesto además restricciones sustanciales a la libertad de circulación de los habitantes del territorio palestino ocupado (con excepción de los ciudadanos israelíes y las personas asimiladas)” y han tenido “repercusiones graves para la producción agrícola”, pues “aísla a los palestinos de sus tierras de cultivo, pozos y medios de subsistencia”. Todo ello “ha generado un aumento de las dificultades que tiene la población afectada para acceder a los servicios de salud, los centros educativos y las fuentes primarias de agua”. A su vez, la construcción del muro, “junto con el establecimiento de los asentamientos israelíes [en territorio ocupado] tiende a alterar la composición demográfica del territorio palestino ocupado” (párr. 133).
Por todo ello, “la Corte opina que la construcción del muro y su régimen conexo obstaculizan la libertad de circulación de los habitantes del territorio palestino ocupado (con la excepción de los ciudadanos israelíes y las personas asimiladas), garantizada en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; así como el ejercicio “del derecho al trabajo, la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, proclamados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”. El muro y sus consecuencias también contribuyen a “cambios demográficos” en los territorios ocupados que “contravienen lo dispuesto” en el Cuarto Convenio de Ginebra (art. 49.6) y las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a los asentamientos ilegales promovidos por la potencia ocupante (párr. 134).
La decisión, adoptada por la práctica totalidad de los miembros de la Corte, estableció que:
- El muro que estaba siendo construido por la “potencia ocupante” en “territorio ocupado”, era “contrario al derecho internacional”.
- Israel tenía la obligación de cesar dicha violación del derecho internacional, desmantelando toda la estructura que hasta entonces había levantado.
- Israel debía reparar todos los daños causados por la construcción del muro hasta la fecha.
- Todos los Estados tenían la obligación de no reconocer esta situación ilegal ni de colaborar en forma alguna “con la situación creada por su construcción”; y adicionalmente, los Estados parte de la 4ta. Convención de Ginebra tenían la obligación de asegurar que Israel cumple con el derecho internacional humanitario.
- Las Naciones Unidas estaban obligadas a tomar las medidas necesarias para “poner fin a esta situación ilegal”.
Poco después de su publicación, la Asamblea General de la ONU acordó mediante Resolución que Israel estaba obligado a cumplir con el mandato de la Corte Internacional. Seis países, incluyendo Israel y EEUU, votaron en contra de la resolución, diez se abstuvieron, y 150 votaron a favor. A pesar de ello, el Estado de Israel ha continuado con la construcción del muro, rectificando en varias ocasiones su trazado para incorporar una porción considerable del territorio de Cisjordania e impulsando la construcción de nuevos asentamientos ilegales en territorio ocupado.
El derecho internacional humanitario: la responsabilidad de las partes contratantes
En su resolución 681 de 1990, el Consejo de Seguridad reiteró el llamado a que Israel acatara “escrupulosamente” lo dispuesto en el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles, e instó “a las Altas Partes Contratantes en dicho Convenio a que se [aseguraran] de que Israel, la Potencia ocupante, [acatará] las obligaciones que le [incumban] con arreglo al Convenio”. A su vez, la Corte Internacional de Justicia ha reiterado que todos los Estados partes del Cuarto Convenio “tienen la obligación, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio” (párr. 159).
En años recientes, diversos gobiernos de América Latina han dado muestras contundentes de su voluntad de cumplir con estos mandatos. Durante el ataque a Gaza de 2009, los gobiernos de Venezuela y Bolivia decidieron romper relaciones diplomáticas con el Estado de Israel, medida que también adoptó Nicaragua en 2010, en ocasión del asalto en aguas internacionales a la denominada Flotilla de Gaza por parte de fuerzas navales del Estado de Israel. A esta ejemplar conducta se suma actualmente la decisión de diversos gobiernos del continente de condenar públicamente al Estado de Israel por sus crímenes contra el pueblo palestino, y de tomar medidas de presión diplomática que van desde la llamada a consultas a los embajadores del Estado agresor al retiro de sus propios embajadores ante la sede de la potencia ocupante.
En el otro extremo, los gobiernos de la Unión Europea y de EEUU, así como otros gobiernos cuyas acciones son dependientes de éstos, han asumido una política sostenida de complicidad con las violaciones al derecho internacional del Estado de Israel, entre otras cosas justificando sus ataques periódicos, brindando apoyo diplomático irrestricto y convalidando y arbitrando el bloqueo sobre Gaza. Además de contribuir con una ayuda militar que ronda los 3 mil millones de dólares anuales, desde 1972 EEUU ha recurrido en 42 ocasiones al uso del veto en el Consejo de Seguridad contra resoluciones que instaban a Israel a abandonar sus prácticas de ocupación y agresión contra el pueblo palestino. El veto, que es privilegio de cinco grandes potencias y es el mecanismo que más claramente pone en evidencia el carácter antidemocrático de la ONU, fue utilizado por EEUU por última vez en 2011 para bloquear una resolución que instaba al Estado de Israel a desmantelar los asentamientos ilegales en territorio palestino.
La Campaña de Boicot es la herramienta más eficaz para presionar al Estado de Israel
En 2005, con motivo del primer aniversario de la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el muro, alrededor de 170 organizaciones de la sociedad civil palestina realizaron un llamamiento a la población mundial a participar en una Campaña de Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS). El propósito de la campaña es lograr mediante métodos no violentos presionar a Israel para que “cumpla su obligación de reconocer el derecho inalienable del pueblo palestino a la autodeterminación y acate completamente los preceptos de la legislación internacional”, poniendo fin a “la ocupación y colonización de todas las tierras árabes y el desmantelamiento del Muro”; asegurando “el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos árabe-palestinos de Israel para una igualdad completa”; y “respetando, protegiendo y promoviendo los derechos de los palestinos refugiados a retornar a sus casas y propiedades”, de acuerdo al derecho internacional.
El boicot académico, cultural y deportivo se expresa en la negativa a colaborar con eventos y entidades israelíes o aquellas que brindan su colaboración al régimen israelí; las campañas de desinversión buscan forzar a corporaciones y gobiernos que contribuyen con el financiamiento del Estado de Israel a que retiren su apoyo o colaboración financiera; y las sanciones buscan incrementar la presión diplomática en los foros internacionales, hacia el logro de la justicia en Palestina. A pesar de que ha sido deliberadamente silenciada por los principales medios de comunicación, la Campaña ha venido cobrando un vigor notable en los últimos años, debido a la activación de movimientos sociales y académicos de diversos países.
Gracias a los logros en materia de boicot y sanciones, el frente diplomático y la Campaña BDS se han convertido en una de las principales preocupaciones de la política exterior del Estado de Israel. Ahora, en el marco del presente ataque, es el momento de fortalecer estas iniciativas, hacia el logro de una justicia duradera para el pueblo palestino. La consecución efectiva de los objetivos de la Campaña BDS – todos ellos mandatos explícitos del derecho internacional – es la única política de seguridad legítima que puede adoptar el Estado de Israel, y la única forma de asegurar una paz con justicia en la región a todas las partes.
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