RED DE DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA

domingo, 17 de agosto de 2014

Palestina enfrenta una crisis humanitaria permanente, derivada de la violación estructural del derecho internacional por parte del Estado de Israel


Causas y consecuencias de una ocupación ilegal 

Palestina enfrenta una crisis humanitaria permanente, derivada de la violación estructural del derecho internacional por parte del Estado de Israel 


El Estado de Israel es producto de un sistema de derecho que convalidó la usurpación colonial 
El actual ciclo de ataques contra el territorio de Gaza por parte de las fuerzas armadas del Estado de Israel se suma a una larga trayectoria de agresiones injustificables contra un pueblo sometido desde hace casi siete décadas a la ocupación de su territorio y a múltiples formas de privación de derechos básicos. Esta situación de agresión sistemática se deriva de una decisión adoptada bajo el actual sistema de derecho internacional, en tiempos en que una significativa porción del territorio mundial estaba sujeto al dominio de las potencias coloniales. 

En 1947, la ONU adoptó la Resolución 181, mediante la cuál establecía la “partición” del territorio histórico de Palestina, para la creación de un Estado palestino árabe y un Estado judío. Esta decisión, que contó con el apoyo de 33 estados de un total de 57, derivó un año después en el establecimiento del Estado de Israel, luego de que las fuerzas israelíes llevaron a cabo una ofensiva militar que concluyó con el desplazamiento de una parte sustancial de la población originaria y la ocupación de la mayor parte del territorio. Por su parte, el pueblo palestino se vio privado de la posibilidad de establecer su propio Estado en los territorios cercenados de Gaza y Cisjordania, quedando bajo el control de un protectorado formado por gobiernos de países árabes. 

Consecuencias de la partición colonial de Palestina 
Desde la partición de Palestina, una gran porción del pueblo palestino vive bajo la condición de refugiado, sin opción a regresar a sus tierras, a pesar que desde el mismo año de la creación del Estado de Israel la ONU emitió la primera de numerosas resoluciones instando a la potencia ocupante a permitir su retorno. 

Una parte de la población desplazada subsiste en campos de refugiados dentro del territorio de Gaza, que son administrados por la agencia de la ONU creada para tratar específicamente este problema, y que a pesar de estar protegidos por el derecho internacional humanitario, no están exentos de los ataques aéreos israelíes. El resto se hacina en campos de refugiados en países árabes colindantes, donde ven negados muchos de sus derechos básicos. 

Tras la guerra de 1967, Israel ocupó los territorios de Gaza y Cisjordania, forzando nuevos desplazamientos masivos de población y sometiendo a los habitantes de los territorios ocupados a décadas de agresiones constantes, que periódicamente se convierten en masacres intencionadas de población civil, como la que asistimos actualmente. Si bien en 2005 el Estado de Israel anunció el fin de la ocupación física del territorio de Gaza, desde entonces mantiene un férreo bloqueo de todas sus fronteras y vías de comunicación, lo que significa que sigue siendo una potencia ocupante del territorio; mientras, en el territorio de Cisjordania el Estado de Israel adelanta prácticas de asentamiento ilegal y cercamiento y cercenamiento del territorio para su anexión progresiva. 

Los orígenes y consecuencias de la ocupación de Palestina ponen al descubierto las inconsistencias del derecho internacional existente - un sistema que enuncia la cooperación internacional y el logro de la paz entre las naciones como sus principales objetivos, pero que casi 70 años después, sigue dando cobertura a las prácticas bélicas y de ocupación territorial de las potencias occidentales y sus aliados, que cuentan con resortes antidemocráticos institucionales para asegurar la supremacía de sus posiciones. 

El derecho a la autodeterminación de los pueblos como principio fundamental del derecho internacional 
De acuerdo al artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, entre los Propósitos de la Organización se encuentra el fomento de relaciones entre las naciones “basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”. A su vez, los Miembros de la Organización están obligados a arreglar “sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia” (art. 2.3). 

El derecho a la autodeterminación de los pueblos encuentra su principal desarrollo en el artículo 1 común a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cuál señala que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”, en virtud del cuál “establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural” (art. 1.1). A su vez, “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, y “en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” (art. 1.2). 

El derecho a la autodeterminación del pueblo palestino 
En lo que respecta al pueblo palestino, el derecho de autodeterminación ha sido explícitamente reconocido en numerosas resoluciones, todas ellas vulneradas por la potencia ocupante, con el apoyo activo o la connivencia de potencias aliadas. En concreto, en la Resolución 58/163 de la Asamblea General de diciembre de 2003 la comunidad internacional “reafirma el derecho del pueblo palestino a la libre determinación, incluido su derecho a un Estado de Palestina independiente”; e “insta a todos los Estados y a los organismos especializados y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que continúen prestando apoyo y asistencia al pueblo palestino para la pronta realización de su derecho a la libre determinación”. 

Autodeterminación y derecho de retorno de los refugiados palestinos 
En 2001, la Asamblea General reiteró en su Resolución A/RES/55/85 el carácter universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, “incluidos los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera y foránea”, por tratarse de “un requisito fundamental para la garantía y la observancia efectivas de los derechos humanos y para la preservación y la promoción de esos derechos”. De ahí “su firme oposición a los actos de intervención militar, agresión y ocupación extranjeras”, y el exhorto a que los Estados responsables de esos actos “pongan fin inmediatamente a su intervención militar y su ocupación de países y territorios extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación, explotación y maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que se estarían empleando en la ejecución de esos actos contra los pueblos afectados”. La resolución también “deplora la difícil situación de los millones de refugiados y personas desplazadas que han sido obligados a abandonar sus hogares como resultado de los actos mencionados y reafirma que tienen el derecho a regresar voluntariamente a ellos con dignidad y en condiciones de seguridad”. En la actualidad, la UNRWA registra más de 5 millones de refugiados palestinos en distintos territorios, lo que convierte el éxodo del pueblo palestino en la mayor tragedia de esta naturaleza en la actualidad. 

La herencia colonial del derecho internacional 
La Carta de las Naciones Unidas, proclamada en tiempos en que una gran porción de la población mundial estaba sometida al colonialismo, incluye una “Declaración relativa a territorios no autónomos”, que otorga a las potencias coloniales el protagonismo en la administración del derecho a la autodeterminación que la propia Carta proclama como unos de sus principios fundamentales. Desde entonces, la mayoría de pueblos bajo dominación colonial han conseguido su independencia, en numerosas ocasiones a costa de inmensos sacrificios, pero su emergencia como naciones independientes ha generado profundas transformaciones en el escenario internacional. No obstante, Palestina sigue enfrentando las consecuencias de la partición ilegítima de su territorio. 

Si bien la Declaración mencionada legitima la ocupación colonial, establece a su vez que los miembros de la ONU “que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo”; y “aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible (…) el bienestar de los habitantes de esos territorios”. 

A su vez, están obligados entre otras cosas a asegurar “el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso” y “a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos”, ayudándoles “en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto” (art. 72 de la Carta). 

Como potencia ocupante, Israel incumple sus obligaciones internacionales más básicas 
La negación del derecho a autodeterminación del pueblo palestino por parte de la potencia ocupante se manifiesta no sólo en la ocupación del territorio per se, sino en otras numerosas instancias, entre ellas la obstaculización a la creación del Estado palestino, el férreo control de las fronteras del territorio ocupado y de todas las formas de circulación de personas y mercancías, la adopción de medidas de limpieza étnica, la adopción de un régimen de segregación afín al Apartheid sudafricano (que es considerado un crimen por el derecho internacional) y la anexión de facto de parte del territorio, por medio de asentamientos ilegales y otras formas de anexión. Así, como señala la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva relativa al muro que cercena el territorio palestino de Cisjordania, su construcción “menoscaba gravemente el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación y constituye en consecuencia una violación de la obligación de Israel de respetar ese derecho” (párr. 122). 

La aplicación de los pactos de derechos humanos  
Israel ha negado reiteradamente la aplicación de los Pactos internacionales de derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, aduciendo que “el derecho humanitario es la protección proporcionada en una situación de conflicto como la existente en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, mientras que los tratados de derechos humanos están destinados a proteger a los ciudadanos de sus propios gobiernos en tiempos de paz”. 

Esta interpretación unilateral de la potencia ocupante, que niega la condición humana a la población sometida a la ocupación, ha sido desechada entre otros organismos por la Corte Internacional de Justicia en la opinión consultiva señalada. Esta sentencia cita a su vez al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que afirmó en 2003 que “las disposiciones del Pacto se aplican a beneficio de la población de los territorios ocupados, para cualquier conducta de sus autoridades o agentes en estos territorios que afectan el goce de los derechos consagrados en el Pacto y entran en el ámbito de la responsabilidad estatal de Israel de acuerdo con los principios del derecho internacional público” (CCPR/CO/78/ISR, párr. 11). 

En septiembre del 2009, la ONU dio a conocer el llamado Informe Goldstone, que documentaba el alcance del ataque que Israel perpetró ese invierno contra Gaza. El informe dio por demostrado que los ataques contra instalaciones civiles de aprovisionamiento de alimentos, de saneamiento de agua y viviendas “fue el resultado de una política deliberada y sistemática de las fuerzas armadas israelíes”, la cuál tenía “el fin de hacer más difícil para la población civil la vida cotidiana y las condiciones de vida dignas”. Asimismo, “atacaron y destruyeron ilícita y arbitrariamente, sin necesidad militar”, instalaciones civiles vinculadas con la alimentación, el agua potable y la agricultura, “con el propósito de privar de sustento a la población civil”. Tras calificar todas estas acciones de “violaciones del derecho humanitario internacional”, el Informe destacó que “esos actos arbitrarios y generalizados de destrucción contravienen las obligaciones de Israel de respetar el derecho a un nivel de vida adecuado de la población de la Franja de Gaza, que incluye los derechos a la alimentación, el agua y la vivienda y también el derecho al máximo nivel posible de salud, amparados por los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. 

El argumento jurídico de la potencia ocupante es ilegítimo 
Las autoridades de la potencia ocupante justifican de manera sistemática sus agresiones bajo el argumento de que ejercen el derecho a la autodefensa y a su seguridad. No obstante, la ocupación de otro territorio por una potencia extranjera genera la obligación de respetar el derecho internacional aplicable, incluida la obligación de proteger a la población civil y respetar los derechos humanos de la población local. 

En su decisión sobre el muro, la Corte Penal Internacional afirma que “Israel tiene que afrontar muchos actos de violencia indiscriminados y mortíferos contra su población civil”, por lo que “tiene el derecho, y en realidad el deber, de responder a esos actos a fin de proteger la vida de sus ciudadanos”. No obstante, señala, “las medidas que tome deben estar en consonancia con el derecho internacional aplicable” (parr. 141). 

La violación sistemática de sus obligaciones como potencia ocupante por parte de Israel hace que el argumento se diluya en la inconsistencia. Si algo le corresponde al Estado de Israel es la obligación de cesar la ocupación y bloqueo sobre el territorio palestino, desmantelar sus consecuencias y compensar al pueblo palestino por los daños de décadas de ocupación y privación de derechos. A su vez, mientras dura la ocupación, la potencia ocupante está obligada por el derecho internacional humanitario a proteger a la población civil. 

La resistencia activa frente a la ocupación extranjera es un derecho de los pueblos establecido en el derecho internacional 
El derecho que sí está reconocido por la legislación internacional es el derecho de los pueblos sometidos al dominio colonial a luchar por su autodeterminación, y esta es la razón por la cuál SurDH, si bien condena el recurso por parte de sectores de la resistencia palestina a la violencia indiscriminada contra población civil de la potencia ocupante, reconoce el derecho que le asiste al pueblo palestino de luchar por su autodeterminación. 

De acuerdo a la Declaración de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) “la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos”, por lo que los Estados miembros de la ONU están obligados a promover su ejercicio (párr. 3). A su vez, establece que “se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar la aplicación de las normas de derechos humanos respecto de los pueblos sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección jurídica eficaz contra la violación de sus derechos humanos” (parr. 3). 

En ese contexto, y “habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras”, la Declaración reconoce su derecho “a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre determinación”. Este derecho de rebelión fue incorporado en 1948 a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento fundacional del derecho internacional de los derechos humanos, que señala en su preámbulo que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión". 

El derecho internacional humanitario 
De acuerdo al artículo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra de derecho internacional humanitario, sus disposiciones se aplicarán “en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio”. El Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (1949) establece entre otras disposiciones la obligación de la potencia ocupante de proteger a la población civil, de abstenerse de privar “a las personas protegidas que estén en un territorio ocupado, en ninguna circunstancia ni en modo alguno, de los beneficios” del Convenio (art. 47); de provocar su deportación o traslado forzoso fuera del territorio (art. 49); de abstenerse de restringir o impedir sus posibilidades de empleo (art. 52); de destruir bienes muebles o inmuebles civiles, “excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas” (art. 53). 

Estas obligaciones han sido reiteradas en numerosas ocasiones por resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU, entre las cuáles la resolución 446 del Consejo (1979), que declara que el Cuarto Convenio de Ginebra era “aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén”, mientras que exhorta “una vez más a Israel, en su condición de Potencia ocupante, a que [respetara] escrupulosamente” dicho Convenio. 

Asentamientos ilegales en territorio ocupado 
El párrafo 6 del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra dispone que “la Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación ni el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado”. A pesar de ello, como constata la Corte Internacional de Justicia, desde 1977 “Israel ha aplicado una política y desarrollado prácticas que entrañan el establecimiento de asentamientos en el territorio palestino ocupado, en contravención de los términos” del Convenio. 

Esta práctica ilegal, que continúa a la fecha de hoy, ha sido rechazada reiteradamente por resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. En su Resolución 446 de 1979, el Consejo de Seguridad exhortó a Israel como Potencia ocupante “a que desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, a que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados”. En 1980, el Consejo adoptó a su vez la Resolución 465, en la que se caracteriza a “la política y las prácticas de Israel de asentar a grupos de su población y a nuevos inmigrantes en [los territorios ocupados]” como una “violación manifiesta” del Cuarto Convenio de Ginebra. 

La anexión de territorio por medio de la construcción del muro en Cisjordania 
En julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de la ONU, relativa a la construcción de un Muro que cercena el territorio de Cisjordania y sirve para la anexión de facto de una parte sustancial de su territorio. Si bien el Estado de Israel ha justificado su construcción bajo el argumento de su defensa, la propia Corte ha destacado que “resulta evidente (…) que el sinuoso trazado del muro se ha diseñado de manera de incluir dentro de la zona a la gran mayoría de los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado (incluida Jerusalén oriental)” (párr. 119). 

De acuerdo a la Corte, la “construcción del muro ha conducido a la destrucción o requisa de bienes en condiciones que contravienen” los convenios de derecho internacional humanitario. Tanto su construcción como la creación de enclaves coloniales en territorio ocupado “han impuesto además restricciones sustanciales a la libertad de circulación de los habitantes del territorio palestino ocupado (con excepción de los ciudadanos israelíes y las personas asimiladas)” y han tenido “repercusiones graves para la producción agrícola”, pues “aísla a los palestinos de sus tierras de cultivo, pozos y medios de subsistencia”. Todo ello “ha generado un aumento de las dificultades que tiene la población afectada para acceder a los servicios de salud, los centros educativos y las fuentes primarias de agua”. A su vez, la construcción del muro, “junto con el establecimiento de los asentamientos israelíes [en territorio ocupado] tiende a alterar la composición demográfica del territorio palestino ocupado” (párr. 133). 

Por todo ello, “la Corte opina que la construcción del muro y su régimen conexo obstaculizan la libertad de circulación de los habitantes del territorio palestino ocupado (con la excepción de los ciudadanos israelíes y las personas asimiladas), garantizada en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; así como el ejercicio “del derecho al trabajo, la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, proclamados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”. El muro y sus consecuencias también contribuyen a “cambios demográficos” en los territorios ocupados que “contravienen lo dispuesto” en el Cuarto Convenio de Ginebra (art. 49.6) y las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a los asentamientos ilegales promovidos por la potencia ocupante (párr. 134). 

La decisión, adoptada por la práctica totalidad de los miembros de la Corte, estableció que: 

  1. El muro que estaba siendo construido por la “potencia ocupante” en “territorio ocupado”, era “contrario al derecho internacional”. 
  2. Israel tenía la obligación de cesar dicha violación del derecho internacional, desmantelando toda la estructura que hasta entonces había levantado. 
  3. Israel debía reparar todos los daños causados por la construcción del muro hasta la fecha. 
  4. Todos los Estados tenían la obligación de no reconocer esta situación ilegal ni de colaborar en forma alguna “con la situación creada por su construcción”; y adicionalmente, los Estados parte de la 4ta. Convención de Ginebra tenían la obligación de asegurar que Israel cumple con el derecho internacional humanitario. 
  5. Las Naciones Unidas estaban obligadas a tomar las medidas necesarias para “poner fin a esta situación ilegal”. 


Poco después de su publicación, la Asamblea General de la ONU acordó mediante Resolución que Israel estaba obligado a cumplir con el mandato de la Corte Internacional. Seis países, incluyendo Israel y EEUU, votaron en contra de la resolución, diez se abstuvieron, y 150 votaron a favor. A pesar de ello, el Estado de Israel ha continuado con la construcción del muro, rectificando en varias ocasiones su trazado para incorporar una porción considerable del territorio de Cisjordania e impulsando la construcción de nuevos asentamientos ilegales en territorio ocupado. 

El derecho internacional humanitario: la responsabilidad de las partes contratantes 
En su resolución 681 de 1990, el Consejo de Seguridad reiteró el llamado a que Israel acatara “escrupulosamente” lo dispuesto en el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles, e instó “a las Altas Partes Contratantes en dicho Convenio a que se [aseguraran] de que Israel, la Potencia ocupante, [acatará] las obligaciones que le [incumban] con arreglo al Convenio”. A su vez, la Corte Internacional de Justicia ha reiterado que todos los Estados partes del Cuarto Convenio “tienen la obligación, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio” (párr. 159). 

En años recientes, diversos gobiernos de América Latina han dado muestras contundentes de su voluntad de cumplir con estos mandatos. Durante el ataque a Gaza de 2009, los gobiernos de Venezuela y Bolivia decidieron romper relaciones diplomáticas con el Estado de Israel, medida que también adoptó Nicaragua en 2010, en ocasión del asalto en aguas internacionales a la denominada Flotilla de Gaza por parte de fuerzas navales del Estado de Israel. A esta ejemplar conducta se suma actualmente la decisión de diversos gobiernos del continente de condenar públicamente al Estado de Israel por sus crímenes contra el pueblo palestino, y de tomar medidas de presión diplomática que van desde la llamada a consultas a los embajadores del Estado agresor al retiro de sus propios embajadores ante la sede de la potencia ocupante. 

En el otro extremo, los gobiernos de la Unión Europea y de EEUU, así como otros gobiernos cuyas acciones son dependientes de éstos, han asumido una política sostenida de complicidad con las violaciones al derecho internacional del Estado de Israel, entre otras cosas justificando sus ataques periódicos, brindando apoyo diplomático irrestricto y convalidando y arbitrando el bloqueo sobre Gaza. Además de contribuir con una ayuda militar que ronda los 3 mil millones de dólares anuales, desde 1972 EEUU ha recurrido en 42 ocasiones al uso del veto en el Consejo de Seguridad contra resoluciones que instaban a Israel a abandonar sus prácticas de ocupación y agresión contra el pueblo palestino. El veto, que es privilegio de cinco grandes potencias y es el mecanismo que más claramente pone en evidencia el carácter antidemocrático de la ONU, fue utilizado por EEUU por última vez en 2011 para bloquear una resolución que instaba al Estado de Israel a desmantelar los asentamientos ilegales en territorio palestino. 

La Campaña de Boicot es la herramienta más eficaz para presionar al Estado de Israel 
En 2005, con motivo del primer aniversario de la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el muro, alrededor de 170 organizaciones de la sociedad civil palestina realizaron un llamamiento a la población mundial a participar en una Campaña de Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS). El propósito de la campaña es lograr mediante métodos no violentos presionar a Israel para que “cumpla su obligación de reconocer el derecho inalienable del pueblo palestino a la autodeterminación y acate completamente los preceptos de la legislación internacional”, poniendo fin a “la ocupación y colonización de todas las tierras árabes y el desmantelamiento del Muro”; asegurando “el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos árabe-palestinos de Israel para una igualdad completa”; y “respetando, protegiendo y promoviendo los derechos de los palestinos refugiados a retornar a sus casas y propiedades”, de acuerdo al derecho internacional. 

El boicot académico, cultural y deportivo se expresa en la negativa a colaborar con eventos y entidades israelíes o aquellas que brindan su colaboración al régimen israelí; las campañas de desinversión buscan forzar a corporaciones y gobiernos que contribuyen con el financiamiento del Estado de Israel a que retiren su apoyo o colaboración financiera; y las sanciones buscan incrementar la presión diplomática en los foros internacionales, hacia el logro de la justicia en Palestina. A pesar de que ha sido deliberadamente silenciada por los principales medios de comunicación, la Campaña ha venido cobrando un vigor notable en los últimos años, debido a la activación de movimientos sociales y académicos de diversos países. 

Gracias a los logros en materia de boicot y sanciones, el frente diplomático y la Campaña BDS se han convertido en una de las principales preocupaciones de la política exterior del Estado de Israel. Ahora, en el marco del presente ataque, es el momento de fortalecer estas iniciativas, hacia el logro de una justicia duradera para el pueblo palestino. La consecución efectiva de los objetivos de la Campaña BDS – todos ellos mandatos explícitos del derecho internacional – es la única política de seguridad legítima que puede adoptar el Estado de Israel, y la única forma de asegurar una paz con justicia en la región a todas las partes.


SurDH, Red de Derechos Humanos de Venezuela: El Estado de Israel debe ser condenado por crímenes de guerra contra el pueblo palestino

Caracas, 4 de agosto de 2014
PRONUNCIAMIENTO

SurDH, Red de Derechos Humanos de Venezuela: El Estado de Israel debe ser condenado por crímenes de guerra contra el pueblo palestino

“Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la realización del principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta” Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU

La Red SurDH suma su voz a la condena generalizada de la agresión militar en la Franja de Gaza y el asesinato indiscriminado de civiles palestinos por parte del Estado de Israel – una potencia colonial que viola sistemáticamente el derecho internacional, con el apoyo o connivencia de las principales potencias occidentales.

El actual ciclo de agresión masiva contra el territorio de Gaza, que se inició hace más de tres semanas, es una vez más justificado por las autoridades del Estado de Israel como el ejercicio de su derecho a la defensa. No obstante, el propio Estado de Israel se encuentra en permanente violación del derecho internacional humanitario, que le obliga a proteger a la población civil en los territorios ocupados y a abstenerse de las prácticas de anexión de territorio y limpieza étnica que lleva a cabo; así como del derecho internacional de derechos humanos, al no respetar los derechos de la población palestina. Por su parte, al pueblo palestino le asiste el derecho de rebelión frente a la potencia ocupante, lo que no le exime de respetar los derechos humanos y abstenerse de ataques indiscriminados contra población civil.

Los bombardeos aéreos y posterior invasión terrestre han generado nueva destrucción de la precaria infraestructura civil de Gaza y han supuesto un saldo al 4 de agosto de al menos 1.837 víctimas mortales – la inmensa mayoría de las cuales son civiles, incluyendo 401 niños y niñas, 238 mujeres y 74 adultos mayores– y cerca de 9.500 heridos (una tercera parte de los cuales son niños y niñas). Mientras, entre la población israelí se han producido 3 víctimas civiles, y las restantes 63 víctimas son soldados que formaban parte de la nueva invasión militar a un territorio que ha estado sometido a la ocupación militar desde 1967, y que enfrenta un férreo e inhumano bloqueo de consecuencias equivalentes a la ocupación del territorio.

En la Franja de Gaza viven 1.600.000 personas, 1.200.000 de las cuales son refugiadas. “Durante la última década”, señala la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), “la situación socioeconómica en Gaza ha estado en constante retroceso”. El bloqueo ejercido por Israel desde 2007 “ha producido una grave crisis humanitaria”, llevando en la actualidad a que el 80% de su población dependa de la ayuda internacional, mientras que 57% de los hogares sufren inseguridad alimentaria.

El 30 de julio se produjo el sexto ataque a una escuela de la UNRWA en Gaza, en el que murieron al menos 20 de las 3.300 personas que se habían desplazado a la misma en busca de refugio. El Comisionado General de la agencia condenó el ataque “en los términos más enérgicos” y lo calificó de “grave violación del Derecho Internacional”. También informó que habían comunicado reiteradamente a las fuerzas israelíes la ubicación exacta de la escuela -la última de las ellas “apenas unas horas antes del fatal bombardeo”- para asegurar la protección de la población refugiada. Posteriormente se han producido al menos 2 ataques más a infraestructura de la ONU, con nuevo saldo de víctimas mortales. El Secretario General de la ONU llamó a asegurar la responsabilidad de quienes perpetraron estos actos, que consideró una “atrocidad moral” y una “grave violación al derecho internacional humanitario”.

De acuerdo a la UNRWA, la mayoría de las víctimas de la agresión actual han muerto producto de “lo que parecen ser ataques deliberados a residencias”. La agencia ha condenado firmemente el uso de la fuerza “por parte de las fuerzas de seguridad de Israel en Gaza que causan víctimas civiles y violan el derecho internacional humanitario, al igual que condenamos el lanzamiento de cohetes desde Gaza”.

Esta operación de bombardeos aéreos masivos e invasión militar terrestre contra el territorio de Gaza, que es la tercera y más mortífera de los últimos seis años, se suma a las consecuencias de décadas de violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, entre otras cosas mediante prácticas como: ocupación ilegal del territorio, desplazamiento forzado de poblaciones, establecimiento de asentamientos ilegales en territorio ocupado, anexión ilegal de territorio por medio de la construcción de muros de segregación y de carreteras de uso exclusivo para colonos, destrucción de los medios de vida de la población local y restricciones sistemáticas a sus derechos humanos, asesinatos selectivos e indiscriminados, secuestros y negación del derecho al debido proceso y establecimiento de un régimen de discriminación y limpieza étnica que ha sido equiparado al régimen del Apartheid sudafricano.

Bajo la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el derecho internacional humanitario, los gobiernos están obligados a impedir la masacre y a asegurar la responsabilidad de los agresores, así como a forzar el desmantelamiento del régimen de ocupación. No obstante, mientras que en los últimos años diversos países latinoamericanos han implementado medidas diplomáticas de presión para lograr ese objetivo, las acciones criminales del Estado de Israel siguen contando con el apoyo del auto-denominado “mundo civilizado”.

La continuidad e impunidad de estos crímenes evidencia la insuficiencia del derecho internacional y el doble rasero de las potencias occidentales: todos los gobiernos que apoyan o contribuyen a justificar la agresión son cómplices de los crímenes de guerra del ejército israelí, especialmente los Estados Unidos de América del Norte (EEUU), país que contribuye con 3 mil millones de dólares anuales al presupuesto militar del Estado agresor y que acude al ilegítimo y obsoleto derecho de veto cada vez que se plantea un desafío a la ocupación ante el Consejo de Seguridad de la ONU.

Saludamos las nuevas medidas de presión diplomática asumidas por diversos gobiernos latinoamericanos en el marco de la presente agresión, e instamos a los gobiernos que han sido consecuentes con los principios de derecho internacional a profundizar estas acciones con el fin de lograr a corto plazo el cese de la agresión, y de manera estructural, el aislamiento del régimen de Israel hasta que se logre el desmantelamiento de sus prácticas de ocupación militar y Apartheid; así como al resto de gobiernos a asumir una actitud cónsona con su obligación internacional de contribuir al respeto irrestricto del derecho internacional humanitario, el respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del colonialismo y sus consecuencias.

SurDH también apoya todas las iniciativas orientadas a asegurar el enjuiciamiento ante la Corte Penal Internacional de los principales responsables de los crímenes de guerra cometidos por el ejército del Estado de Israel, especialmente los que han tenido lugar en la última década - incluyendo la denominada Operación Plomo Fundido que tuvo lugar en el invierno de 2008-2009, que también arrojó un dramático saldo en víctimas y daño a infra-estructura civil, y en la que las fuerzas armadas israelíes utilizaron fósforo blanco y bombas de racimo, ambas prohibidas por la legislación internacional.

Finalmente, llamamos a las organizaciones y movimientos sociales solidarios a intensificar la presión social para lograr el fin de la ocupación, por medio de acciones de denuncia pública, movilización de repudio, presión sobre sus gobiernos para que adopten medidas efectivas y apoyo a las iniciativas palestinas por su autodeterminación - especialmente la Campaña de Boicot, Desinversiones y Sanciones contra el régimen israelí, impulsada bajo la inspiración del movimiento que acabó con el régimen del Apartheid sudafricano.


Adhieren:

1. Ana Barrios, C.I. 5.451.122, Miembra del equipo coordinador de (Provea 1990-1995). Integrante de Amnistía Internacional Venezuela (2004-2009). Miembra asociada de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2000-actual). 
2. Liliane Blaser. Documentalista. Activista en DDHH, con experiencia en Venezuela, Honduras, Irak, Palestina. 
3. Marieva Caguaripano, C.I. 10.378016. Comunicadora. Coordinadora del área de Comunicación e Información, Miembro del Equipo Coordinador, Provea (1990, 1995). Productora de campañas de prevención y concientización sobre embarazo adolescente y violencia doméstica (2010 – 2012). 
4. Alba Carosio, C.I. 11858059. Feminista, Coordinadora de Investigación del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela. Actualmente activa en la Red de Colectivos La Araña Feminista. 
5. Cristóbal Cornieles Perret Gentil. C.I. 10.817.524. Abogado. Miembro de la Asamblea de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2006 -); Miembro Consultivo de CECODAP (1999 - 2007); Integrante del equipo de defensa jurídica de ACCSI (1999 ‐2000); Integrante del Colectivo de Atención Integral a los Trabajadores (Aportes, 1995- 1998) e Integrante de Provea (1994- 1995). 
6. Luis Díaz, C.I. 11.488.047. Investigador. Centro para la Paz y los Derechos Humanos. Universidad Central de Venezuela. 1996 – 2009. 
7. Isamar Escalona, C.I. 7.981.055. Responsable de Grupos y Redes. Área de Educación Provea (2000-2006). 
8. Pablo Fernández Blanco, C.I. 23.527.749, Integrante y Coordinador del Programa de Educación en DDHH (1996-2005) y Coordinador General (2006-2012) de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
9. Judith Galarza Campos. Afectada por la desaparición forzada por motivos políticos de su hermana Leticia Galarza, efectuada en D.F. (México) el 5 de enero de 1978. Fundadora del Comité Independiente de Chihuahua pro defensa de los derechos humanos y AFADEM. Actualmente Secretaria Ejecutiva de la Federación Latinoamericana de Familiares de De-tenidos Desparecidos (Fedefam). 
10. Jesús Chucho García. C.I. 4.168.353. Fundación Afroamérica y La Diáspora Africana. 
11. Iván González Alvarado, C.I: 7.379.876. Miembro de la Asamblea y Consultivo Provea (1994 – 2013). 
12. Enrique González, C.I. 29.525.916, miembro de Provea (1995-1999), ACCSI (2000-2001), investigador con Cecodap (2002-2003). 
13. Antonio J. González Plessmann, C.I. 10.866.332, Director de la Línea de Investigación sobre seguridad, convivencia y derechos humanos de GISXXI. 
14. Martha Lía Grajales Pineda, C.I. 29.565.914. Coordinadora Programa Educación en DDHH – Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2008 -2009); integrante de la Asamblea de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. 
15. Alejandra Guédez, C.I. 13.748.311. Antropóloga, productora audiovisual e investigadora, con experiencia en comunidades indígenas y afrodescendientes, consejos comunales, cultores populares, adolescentes embarazadas, niños, niñas y jóvenes. 
16. María Lucrecia Hernández, C.I. 26.783.758, abogada y activista de derechos humanos. 
17. María Paula Herrero, C.I. 14.444.733, ejecutora del área de Comunicación e Información, Provea (1989, 1996). 
18. Elba Martínez Vargas. C.I. 6.914.739. Internacionalista. Gerente del Proyecto de Educación en Derechos Humanos de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional (1992-1993). Miembra del equipo de Provea (1994-1996). 
19. Vicmar Morillo Gil, C. I. 7958276. Ejecutora del Área de Información e Investigación de Provea (1993-1999/2000-2004). Integrante de la Asamblea de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. 
20. Maureen Riveros, C.I. 6.280.434. Comunicadora y activista de DDHH, Comité contra el olvido y por la vida. Provea (1999 – 2006). 
21. Rosinés Villalobos León, C.I. 10.474.725. Integrante de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, (1996 – 2005). 
22. Asia Villegas Poljak, C.I. 6.355.311. Dra. en Ciencias Médicas. Activista del movimiento de mujeres, en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Defensora especial con competencia nacional en las áreas de salud y seguridad social de la Defensoría del Pueblo (2003 – 2004). Coordinadora de la comisión de derechos humanos y garantías constitucionales de la Asamblea Constituyente (1999).
23. Keymer Ávila, C.I. 14.128.739. Abogado, Investigador y Profesor Universitario. Línea de investigación: Sistemas Penales y DDHH
24. María Elena Rodríguez CI 6913399, Miembra del Equipo de Provea (1995-2007), Miembra asociada de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2009-actual).
25. José Ángel Rodríguez Reyes CI. 6.295.334. Ex trabajador de Provea. Año 1997-1998. Miembro de Amnistía Internacional de 1984 hasta 1999. 
26. Ricardo Dorado. Exmiembro y excoordinador del área de Defensa Jurídica de Provea (1991 – 1995). Excoordinador General del Colectivo Aportes (1995-1999). Miembro del área de Defensa Jurídica de Provea (1991 – 1995). Coordinador de Área (1995). 
27. Manuel Gándara. Educador en DDHH 
28. Amaylin Riveros, Trabajadora Social. Equipo fundador de la Defensoría del Pueblo (2000-2005). Integrante del Comité Contra el Olvido y por la Vida.
29. José Manuel Iglesias, Sociólogo. Fundador de Barrio TV.
30. Fernando Pintos, Comunicador. Fundador de Barrio TV.
31. Adriana Gregson, Comunicadora. Colectivo Voces latentes. 
32. Pedro Pablo Fanega, C.I. 6.241.410. miembro del Centro de Organización Comunitaria y Derechos Humanos del Estado Vargas, Codehva (2004-2007). Miembro de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (2006-2007). 
33. África Matute, C.I. 18.011.961. Abogada y activista de DDHH, integrante del Programa de atención integral a personas víctimas, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2010 – 2013).
34. Marvelys Sifontes Cerrada, C.I. 13.123.818. Abogada, Trabajadora Social. Activista de los derechos humanos formada en la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (más de cinco años) y defensora de los derechos de niños, niñas y adolescentes. 
35. Bárbara Tineo Toro, C.I. 14.531.267. Trabajadora social y activista de DD.HH. 
36. Luis Díaz, C.I. 11.488.047. Investigador. Centro para la Paz y los Derechos Huma-nos. Universidad Central de Venezuela. 1996 – 2009.
37. Jesús Chucho García. C.I. 4.168.353. Fundación Afroamérica y La Diáspora Africana.
38. Ricardo Dorado. Exmiembro y excoordinador del área de Defensa Jurídica de Provea (1991 – 1995). Excoordinador General del Colectivo Aportes (1995-1999). Miembro del área de Defensa Jurídica de Provea (1991 – 1995). Coordinador de Área (1995).
39. Colectivo Tinta Violeta.
40. Federación Latinoamericana de Asociaciones Familiares de Detenidos – Desaparecidos (FEDEFAM).
o Voces latentes. 

ACTIVISTAS Y COLECTIVOS VENEZOLANOS EXIGEN RESPETO AL DERECHO HUMANO A LA AUTODETERMINACIÓN

16 de junio de 2014
ACTIVISTAS Y COLECTIVOS VENEZOLANOS EXIGEN RESPETO AL DERECHO HUMANO A LA AUTODETERMINACIÓN
Comunicado de SurDH. Red Alternativa de DDHH.

Nosotras/os, organizaciones, especialistas y activistas de derechos humanos articulados en “SurDH. Red Alternativa de DDHH”, rechazamos las más recientes amenazas al derecho humano a la autodeterminación del pueblo venezolano por parte del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), en los siguientes términos:

1.- El derecho humano a la autodeterminación de los pueblos está consagrado en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (artículo 2), la Carta de la Organización de Estados Americanos (artículos 3, 19 y 20) y en el artículo 1, común al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo primer numeral señala lo siguiente: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

2.- Desde 1998, cuando el pueblo venezolano optó, en las urnas, por un camino alternativo a la tradicional alineación gubernamental a la política exterior de EEUU y, en particular, desde 2006 cuando la voluntad popular se inclinó por iniciar la construcción de un modelo de democracia alternativa al capitalismo, tanto administraciones republicanas como demócratas, han sido consistentes en presentar a Venezuela como un Estado autoritario, contrario a los derechos humanos y aliado a fuerzas terroristas internacionales.

3.- A las ya tradicionales declaraciones de altos voceros del Departamento de  Estado, las estrategias públicas de sus agencias de seguridad y los informes del Congreso, se suma la aprobación por el Comité de Relaciones Exteriores del Congreso de la “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela”, el 13.03.14, remitida a la plenaria el 19.05.14. Se trata de la continuidad de una estrategia de instrumentalización del discurso de los derechos humanos, en esta ocasión, a favor de los actores extremistas de la oposición que pretenden forzar una “salida” del Presidente Nicolás Maduro, con acciones de calle, la mayoría de las cuales son de tipo violento. Cabe recordar que en el marco de estas acciones se ha generado un saldo de 42 personas asesinadas, más de la mitad presuntamente atribuibles a sectores de la oposición política, que cuentan con la aquiescencia de algunos alcaldes y gobernadores de oposición, en sectores urbanos de ingresos medios y altos.

4.- Es evidente que, más que un legítimo interés por los derechos humanos (cientos de ejemplos pueden demostrar su insolvencia en la materia), la política exterior de EEUU apunta a sobrevisibilizar violaciones a los derechos humanos en Venezuela para legitimar una intervención directa o continuar su intervención indirecta. Es, también, muy evidente, que esto ocurre porque el camino, nacional, popular y socialista, por el que ha optado la mayoría de la población venezolana es contrario a los intereses modélicos de las corporaciones y las elites de EEUU.

Por tales razones, las personas y colectivos articulados en “SurDH. Red Alternativa de DDHH”:


  1. Exigimos a los poderes públicos de los EEUU que se abstengan de seguir vulnerando el derecho humano a la autodeterminación del pueblo venezolano.
  2. Solicitamos a las organizaciones sociales, intelectuales y activistas que hacen vida en EEUU, que intervengan ante sus poderes públicos para exigirles respeten el derecho internacional de los derechos humanos y la voluntad mayoritaria expresada, en repetidas ocasiones, por el pueblo venezolano, de construir un modelo de sociedad democrática alternativa al capitalismo.
  3. Solicitamos a la Organización de Estados Americanos que exhorte a los EEUU a acatar el mandato del artículo 3 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, en el caso venezolano.
  4. Agradecemos la solidaridad de los Estados y los pueblos articulados en la CELAC y la UNASUR, que acompañan al pueblo venezolano en el reclamo y reivindicación de su derecho humano a la autodeterminación.

Adhieren:

1.            Antonio J. González Plessmann. Director de la Línea de investigación en convivencia, derechos humanos y seguridad del Grupo de investigación social siglo XXI (GISXXI).
2.            Martha Lía Grajales Pineda. Investigadora de la Línea de investigación en convivencia, derechos humanos y seguridad del Grupo de investigación social siglo XXI (GISXXI).
3.            Pablo Fernández Blanco. Educador. Activista de DD.HH. Director General de Comunidades Educativas del MPPE.
4.            Alejandra Guédez Orbegozo. Antropóloga. Productora audiovisual e investigadora, con experiencia en comunidades indígenas y afrodescendientes, consejos comunales, cultores populares, adolescentes embarazadas, niños, niñas y jóvenes.
5.            Marvelys Sifontes. Abogada. Directora Ejecutiva del Consejo de Derechos de NNA de la Alcaldía de Caracas.
6.            Belkis Urdaneta. Comunicadora Social.
7.            Ana Barrios, Miembra del equipo coordinador de (Provea 1990-1995). Integrante de Amnistía Internacional Venezuela (2004-2009). Miembra asociada de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2000-actual).
8.            Marieva Caguaripano. Comunicadora. Coordinadora del área de Comunicación e Información, Miembro del Equipo Coordinador, Provea (1990, 1995). Productora de campañas de prevención y concientización sobre embarazo adolescente y violencia doméstica (2010 – 2012).
9.            Alba Carosio. Feminista, Coordinadora de Investigación del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela. Actualmente activa en la Red de Colectivos La Araña Feminista.
10.          Isamar Escalona. Responsable de Grupos y Redes. Área de Educación Provea (2000-2006).
11.          Pedro Pablo Fanega. Miembro del Centro de Organización Comunitaria y Derechos Humanos del Estado Vargas, Codehva (2004-2007).
12.          Judith Galarza Campos. Afectada por la desaparición forzada por motivos políticos de su hermana Leticia Galarza, efectuada en D.F. (México) el 5 de enero de 1978. Fundadora del Comité Independiente de Chihuahua pro defensa de los derechos humanos y AFADEM.  Actualmente Secretaria Ejecutiva de la Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos Desparecidos (Fedefam).
13.          Iván González Alvarado. Miembro de la Asamblea y Consultivo Provea (1994 – 2013).
14.          Maryluz Guillén Rodríguez, Internacionalista, miembra de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (1993-actualmente). Investigadora y docente de la Escuela de DD.HH “Juan Vives Suria” de la Defensoría del Pueblo. Comunera.
15.          María Lucrecia Hernández. Abogada y activista de DDHH.
16.          María Paula Herrero. Ejecutora del área de Comunicación e Información, Provea (1989, 1996).
17.          Elba Martínez Vargas. Internacionalista. Gerente del Proyecto de Educación en Derechos Humanos de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional (1992-1993). Miembra del equipo de Provea (1994-1996).
18.          África Matute. Abogada y activista de DDHH, integrante del Programa de atención integral a personas víctimas, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2010 – 2013).
19.          Lilian Montero Rodríguez. Socióloga y abogada; promotora y defensora de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Cecodap (1991-2007), Coordinadora del Área de Derechos Colectivos y Difusos del Consejo Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (1999-2000); Miembro de la Asamblea de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2009-2014).
20.          Vicmar Morillo Gil. Ejecutora del Área de Información e Investigación de Provea (1993-1999/2000-2004).   Integrante de la Asamblea de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
21.          Maureen Riveros. Comunicadora y activista de DDHH, Comité contra el olvido y por la vida. Provea (1999 – 2006).
22.          Ileana Ruiz. Comunicadora Social y miembro de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz desde 1987: Educación en derechos humanos, comunicación popular, uso alternativo del derecho y rehabilitación de víctimas. de tortura.
23.          Bárbara Tineo Toro. Trabajadora social y activista de DD.HH.
24.          Belkis Urdaneta. Miembro asociada de la Red de apoyo por la justicia y la paz (1995-2014).
25.          Asia Villegas Poljak. Dra. en Ciencias Médicas. Activista del movimiento de mujeres, en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Defensora especial con competencia nacional en las áreas de salud y seguridad social de la Defensoría del Pueblo (2003 – 2004). Coordinadora de la comisión de derechos humanos y garantías constitucionales de la Asamblea  Constituyente (1999).
26.          Gioconda Mota Gutiérrez. Educadora. Integrante de la Red de Colectivos “La Araña Feminista”. Militante por los derechos humanos de las mujeres y las personas con discapacidad.
27.          María Elena Rodríguez. Miembra del Equipo de Provea (1995-2007), Miembra asociada de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2009-actual).
28.          José Ángel Rodríguez Reyes. Ex trabajador de Provea. Año 1997-1998. Miembro de Amnistía Internacional de 1984 hasta 1999.
29.          Wilman Verdú Canache. Activista en la defensa de los DDHH, en y para comunidades, Educador popular, miembro voluntario Red de Apoyo por la justicia y la Paz 1997- actual / Miembro Asociado de la Asamblea General Red de Apoyo, Comunicador Social, facilitador DDHH para policías/ Conductor y productor del programa radial “UNES fuerzo por la Paz y la Vida.
30.          Ricardo Dorado. Exmiembro y excoordinador del área de Defensa Jurídica de Provea (1991 – 1995). Excoordinador General del Colectivo Aportes (1995-1999). Miembro del área de Defensa Jurídica de Provea (1991 – 1995). Coordinador de Área (1995).
31.          Angélica García. Comunicadora Social. Productora Audiovisual e Investigadora. Miembro del Colectivo Tinta Violeta.
32.          Liliane Blaser. Documentalista. Activista en DDHH. Participa así mismo con familiares de víctimas recogiendo testimonios y denuncias en momentos críticos: 27F1989, Vargas 99, Golpe de Estado 2002, Honduras, Irak, Palestina. 
33.          Manuel Gándara. Educador en DDHH.
34.          Bryan Barrios Grafé. Activista de DDHH y Miembro Asociado de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2007 – actual).
35.          Erick Gutiérrez García. Defensor de DDHH. Abogado. Profesor de Postgrado. Investigador.
36.          Amaylin Riveros, Trabajadora Social. Equipo fundador de la Defensoría del Pueblo (2000-2005). Integrante del Comité Contra el Olvido y por la Vida.
37.          Isaloren Quintero Bernal. Trabajadora Social. Facilitadora. Integrante del Coletivo Feministra Bunke, por el derecho al placer.
38.          Enrique González. Miembro de Provea (1995-1999), ACCSI (2000-2001), investigador con Cecodap (2002-2003).


jueves, 14 de agosto de 2014

Derechos humanos en Venezuela: una mirada alternativa (II)

Caracas, 21 de marzo de 2014
Derechos humanos en Venezuela: una mirada alternativa (II)

Como militantes de izquierda y activistas de derechos humanos, los abajo firmantes ofrecemos un nuevo balance sobre los hechos ocurridos en el país en días recientes. Reiteramos el alerta sobre la persistente distorsión del tema de los derechos humanos, evidenciada a través de la campaña de desinformación que mantienen numerosos medios nacionales e internacionales sobre la situación de Venezuela.

Continúa la instrumentalización de los derechos humanos
Durante febrero y marzo, las grandes corporaciones mediáticas han amplificado la matriz de información según la cual el gobierno venezolano ha respondido con brutal represión (1) a las legítimas exigencias del sector estudiantil. Esta misma matriz deriva como consecuencia la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos de manifestantes pacíficos (2). En efecto, hay casos que apuntan hacia la responsabilidad de funcionarios del Estado. Sin embargo, el análisis de los hechos nos permite reiterar que se está produciendo una distorsión interesada del tema de los derechos humanos en esta coyuntura.

Algunas ONGs que defienden a los estudiantes han difundido gruesas cifras de maltratados, torturados y detenidos, pero el número de casos presentado luego ante la Fiscalía (e incluso elevados ante instancias internacionales) fue inferior al denunciado públicamente. En recientes declaraciones, el Relator Especial de la ONU contra la tortura, Juan Méndez, ante los casos que han sido llevados a esa instancia, señaló: "Los casos que yo calificaría de torturas son dos o tres, pero eso no quiere decir que no haya más. Los que trajeron a mi conocimiento son dos o tres" (3). Buena parte de estas denuncias hechas a través de medios de comunicación o redes sociales, han sido respaldadas por imágenes que no corresponden a la realidad venezolana (4). Otras han sido desmentidas públicamente por testigos (5). En lo que respecta al derecho a la vida, el número de víctimas atribuibles a los cuerpos de seguridad es significativamente menor al que refleja un lamentable saldo de violencia política entre civiles. A estos elementos se suma la deliberada omisión sobre el carácter violento de muchas de las protestas. El conjunto permite construir la percepción, sobre todo a escala internacional, de una grave crisis de derechos humanos en Venezuela.

El saldo de las protestas
Luego de cinco semanas de protestas, el saldo oficial es de 461 heridos y mil 854 detenidos. Entre éstos, 121 permanecen privados de libertad (6). A la mayoría de los detenidos les impusieron medidas cautelares y el resto goza de libertad plena. 33 personas han perdido la vida.

Todas las víctimas son igualmente dolorosas para el país, y el análisis de las circunstancias en que se produjeron debe alertarnos sobre el peligro de permitir que se imponga una agenda de violencia política de carácter inédito para los venezolanos: del total de víctimas, 17 fallecieron en guarimbas (7), 15 murieron en el marco de manifestaciones en la calle y uno fue tiroteado a la salida de una reunión estudiantil. 27 de las víctimas eran civiles (entre ellas, un fiscal del Ministerio Público y un trabajador de mantenimiento de la Alcaldía de Caracas); las seis restantes, eran funcionarios de cuerpos de seguridad. Del saldo general, 21 personas han muerto por disparos de armas de fuego. 28 muertes son consecuencia de hechos de violencia política; cuatro son violaciones del derecho a la vida y una corresponde a un hecho accidental (8).

Tres muertes son atribuidas al uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza por parte de funcionarios de seguridad en el control de los disturbios ocurridos al finalizar varias marchas convocadas por la oposición. Estas denuncias involucran a funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y de la GNB. Otra víctima falleció a consecuencia de golpes recibidos durante una manifestación vecinal reprimida por la GNB. En el marco de las manifestación ocurrieron también 10 muertes, a causa de disparos de armas de fuego presuntamente accionadas por civiles, en diferentes hechos: 5 víctimas participaban en acciones de protesta convocadas por la oposición; 3 eran funcionarios de la GNB heridos en el marco del control de protestas violentas; las otras dos víctimas eran: un dirigente obrero que regresaba de una marcha a favor de la paz convocada por el gobierno en el Estado Bolívar y a un dirigente estudiantil chavista que venía promoviendo en su centro de estudios la desmovilización de los violentos y el reinicio de las actividades educativas. Un adolescente fue atropellado por un civil que intentó pasar por la fuerza un cierre de calle.

Entre los fallecidos en guarimbas, se cuentan 7 conductores u ocupantes de vehículos que no pudieron esquivar los obstáculos colocados en las vías; 8 personas que recibieron heridas de armas de fuego; un manifestante de oposición fue apuñaleado y otro joven se precipitó accidentalmente de un edificio. 7 de los fallecidos en guarimbas eran motorizados (9). 3 civiles y 3  funcionarios de la GNB murieron a consecuencia de disparos recibidos desde edificios mientras intentaban levantar las guarimbas para despejar las vías.

Dos dirigentes estudiantiles, Angelo Vargas y Daniel Tinoco (chavista y opositor, respectivamente) fallecieron el mismo día, bajo patrones de ocurrencia similares. A Vargas le dispararon desde un vehículo en marcha, a la salida de una reunión en la que se debatía el reinicio de clases, en el estado Bolívar. A Tinoco le habrían disparado también desde vehículos en marcha, durante una vigilia organizada por estudiantes de la oposición, en Táchira. Ambas muertes podrían constituir un alerta sobre posibles patrones de violencia política selectiva.

El carácter de las protestas
Diversas motivaciones han sido atribuidas a las protestas: la escasez de ciertos alimentos, la inseguridad personal, el alto costo de la vida y otras que constituyen legítimas razones para manifestar descontento y exigir soluciones. Con el curso de los días los mismos manifestantes –y varios líderes de oposición (10), reconocieron que el fin último era forzar la salida del Presidente Constitucional, sin acudir a los mecanismos constitucionales para ello previstos (11).

De la crónica expuesta arriba se desprende que muchas de las manifestaciones que se han producido en Venezuela en las últimas semanas, no han sido pacíficas. Hacemos énfasis en recalcar que si bien ha habido concentraciones y marchas con tal carácter, hay evidencias de uso de armas de fuego por parte de manifestantes en varios de estos sucesos (12). En recientes declaraciones, el presidente de la República informó sobre la incautación de 25 armas de guerra, bombas molotov, niples, ballestas, objetos contundentes y explosivos tipo C-4 que fueron entregados al Ministerio Público (13). La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, señaló que 21 de los funcionarios heridos en el control de manifestaciones recibieron impactos de bala (14).

Sobre todo, no puede hablarse de guarimbas pacíficas, vista su comprobada peligrosidad. Las guarimbas han afectado vías principales y secundarias en urbanizaciones de sectores de ingresos medios y altos, en 8 de los 335 municipios del país, todos ellos gobernados por alcaldes de oposición (15). Cables, alambres de púas, árboles talados, piedras de grandes dimensiones, aceite derramado en el asfalto se mezclan con muebles en desuso, cauchos y basura a la que se prende fuego. Las tapas de las alcantarillas públicas son levantadas, dejando los huecos en los que murieron al menos dos motorizados. Mensajes intercambiados en las redes sociales y testimonios en medios masivos revelan que quienes optan por esta modalidad de protesta lo hacen bajo la percepción de estar en una suerte de estado de guerra (16). Desde el inicio de las protestas, no se ha tenido conocimiento de pronunciamientos de condena de las muertes ocurridas en guarimbas por parte de las autoridades locales de estos municipios, ni por voceros de oposición o líderes estudiantiles, salvo en el caso de Valencia, una de las ciudades con mayor nivel de confrontación en esta coyuntura. El 17.03.14, el alcalde de la ciudad de Valencia, Miguel Cocchiola de tendencia opositora, rechazó los actos vandálicos y, sin referirse a responsabilidades concretas en torno a las víctimas, señaló: “No creo que el camino sea la violencia. La gente debe entender que no hay otra forma de que el país progrese que no sea el diálogo. La guarimba no ha dado resultados, lo que ha hecho es enfrentar vecinos con vecinos. Hay lugares donde no hay gas, las ambulancias no pueden entrar. Eso no se puede permitir” (17). Luego de estas declaraciones, Cocchiola fue expulsado de su partido, Voluntad Popular.

La actitud omisiva de las autoridades locales en los municipios en los que se producen guarimbas es contraria al ejercicio de sus funciones y puede interpretarse como connivencia con tácticas de protesta violenta de carácter inconstitucional. Si bien sus competencias en materia de orden público son limitadas, y pese a que estas guarimbas son convocadas a través de redes sociales, ningún alcalde tomó previsiones como aumentar la vigilancia en lugares específicos. Muy por el contrario, las autoridades municipales dejaron de cumplir sus funciones de recolección de basura y mantenimiento de espacios públicos; los escombros y los desechos permanecieron por días en plena vía, impidiendo el tráfico y generando, de paso, un problema adicional de salud público. Tal situación provocó la interposición de una demanda de protección de derechos colectivos por parte de un ciudadano de estas jurisdicciones que fue admitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el cual ordenó a los alcaldes “….cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios” (18). En días posteriores, el mismo TSJ amplió la prohibición de permitir guarimbas a cuatro municipios del país (19). Por añadidura, las guarimbas derivaron en pérdida de clases en varios centros educativos, con el consecuente impacto negativo sobre el derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes. También se afectó el tránsito de enfermos que requerían atención médica en algunas zonas. Estas formas de protesta violenta han adquirido especial gravedad en el estado fronterizo de Táchira.

Por otra parte, señalamos con suma preocupación lo que parece ser la puesta en práctica de formas de violencia poco conocidas en el país tales como el uso de francotiradores, "paros armados", sabotajes y asesinatos selectivos, e incluso el marcaje de casas de chavistas en zona del interior del país; y alertamos sobre la posibilidad de que se conviertan en formas residuales de resistencia al gobierno y las instituciones del Estado.

El ejercicio a la manifestación pacífica (20) está plenamente vigente en Venezuela como lo demuestran varias de las manifestaciones realizadas por sectores de la oposición, la más reciente de ellas el domingo pasado. Sin embargo, frente al carácter violento de las guarimbas, el Estado está en la obligación de activar sus mecanismos para el control del orden público y la protección de las personas, con apego a la legalidad y pleno respeto a los derechos humanos.

En los últimos días, la situación de protestas violentas ha disminuido progresivamente. El 17 de marzo, el Gobierno Nacional emprendió acciones de control del orden público para restringir las acciones de protesta violenta que se volvieron cotidianas en la Plaza Altamira, centro de las protestas más fuertes en la ciudad de Caracas. En coordinación con las autoridades municipales se establecieron mecanismos de seguridad extraordinarios para asegurar la paz de la zona. Desde entonces, un grupo de manifestantes permanece en la Plaza, de manera pacífica.

La actuación del aparato de justicia
El Ministerio Público ha informado sobre el estatus de los diversos casos señalados anteriormente. Días después de su comparecencia ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra (21), señaló que: “…el Ministerio Público investiga 59 casos de presuntas violaciones a los Derechos Humanos y 17 funcionarios de distintos cuerpos de seguridad están privados de libertad” (22), a consecuencia de los hechos de violencia ocurridos los últimos días. Al respecto, señalamos dos aspectos que obstaculizan la administración de justicia: Muchas de las denuncias, especialmente las relacionadas con la libertad personal y la integridad física, se hacen a través de los medios de comunicación y las redes sociales, sin aportar pruebas ante los órganos competentes. En otros casos, los testimonios de las víctimas se contradicen con los resultados del peritaje técnico posterior (23).

Según las informaciones emitidas por la Fiscal, los funcionarios del Sebin responsables de la muerte de dos personas el 12 de febrero pasado se encuentran detenidos y están siendo procesados. Igual ocurre con los GNB involucrados en el caso de José Alejandro Márquez y en los maltratos sufridos por una artesana Marvinia Jiménez, en la ciudad de Valencia. En el caso de las muertes ocurridas en el marco de guarimbas o a causa de civiles armados, las investigaciones se encuentran en curso y en algunos casos ya hay personas detenidas.

Cabe destacar que los días 6 y 7 de marzo, la Fiscal General de la República se reunió con dos de las organizaciones no gubernamentales que han denunciado torturas y malos tratos. Una de ellas no formalizó ningún caso y la segunda entregó documentación sobre 40 casos, varios de los cuales ya estaban siendo investigados por el Ministerio Público (24). Igualmente, se han sostenido reuniones con la Defensoría del Pueblo.

No estamos frente a una política sistemática de violación a los derechos humanos
Insistimos en que las violaciones de derechos humanos, expresadas en los casos de vulneración al derecho a la vida y en denuncias sobre malos tratos y torturas, deben ser condenadas y deben ser investigadas hasta sus últimas consecuencias. Según información oficial, todos los casos de violaciones del derecho a la vida, atribuibles a funcionarios públicos, están siendo procesados por los órganos de justicia correspondientes. La Fiscal General de la República ha manifestado que "Si algún funcionario, sin importar rango, comete un delito de tortura, tratos crueles e inhumanos, nosotros lo vamos a castigar" (25). Igualmente ha asegurado que “El Ministerio Público no va a permitir ninguna detención arbitraria”. Por su parte, el Presidente Maduro también ha reconocido la participación de efectivos de seguridad que han incumplido su papel de resguardar los derechos humanos de la población y ha manifestado su voluntad de que estas situaciones sean investigadas y castigadas.

Más allá de las declaraciones oficiales, tanto el análisis de la casuística de las protestas de las últimas semanas como la evidencia de las medidas adoptadas por los distintos poderes del Estado para atajar la protesta violenta y para enfrentar los casos de abusos de cuerpos de seguridad, indican una clara voluntad política y descartan la tesis de una política sistemática y generalizada de violaciones a derechos humanos. Entre estas medidas, cabe destacar la efectiva activación de los mecanismos de administración de justicia, el diálogo con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y la puesta en marcha de medidas legislativas y ejecutivas para preservar los derechos humanos de la población en el control del orden público.
Los principios de uso progresivo y proporcionado de la fuerza deben ser los que orientan la acción de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), tal y como lo establece la propia Constitución. Coyunturas como esta revelan también la necesidad de que el Estado venezolano insista y profundice los esfuerzos que ha venido adelantando para reformar en profundidad los cuerpos de seguridad del Estado y ajustar su actuación al pleno respeto de los derechos humanos. Si bien se han alcanzado importantes logros en ese sentido, resulta imperativo que el gobierno asegure la continuidad y la debida urgencia en la aplicación de esta agenda fundamental.

La superación de la conflictividad
La capacidad de la sociedad venezolana para resolver sus diferencias y superar la crisis en esta coyuntura ha quedado demostrada, tal como fue reconocido por las resoluciones de organismos como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión de Naciones del Sur (Unasur). En este contexto, consideramos que las invocaciones a una intervención extranjera que se encuentran presentes en el discurso de un sector de la oposición y que han sido enunciadas por algunos actores internacionales, son inaceptables y no contribuyen a la desactivar el conflicto dentro de los parámetros de la Constitución.

De otra parte, un requisito necesario para avanzar en una solución dialogada del conflicto planteado por los sectores que promueven la protesta violenta es el reconocimiento mutuo entre las fuerzas políticas que ejercen el gobierno y las que se encuentran en la oposición. El recurso a la protesta violenta y la manipulación mediática no construyen soluciones a los problemas legítimos invocados por el liderazgo opositor, pues lo que se requiere para enfrentarlos es el desarrollo y aplicación de políticas consensuadas a través de los canales institucionales que ofrece la Constitución. El recurso a éstas tácticas como estrategia para forzar la renuncia de un gobierno legítimamente electo, exigencia que caracteriza las convocatorias y consignas de los sectores manifestantes, significa colocarse al margen de la propia Constitución y del derecho internacional - que en ningún momento convalida el recurso a la violencia como una vía legítima para lograr objetivos políticos. A ello se suma la negativa del liderazgo de la oposición y de las protestas a incorporarse al diálogo y la falta de condena de los dirigentes de la oposición a estas formas de protesta.

El diálogo nacional abierto y transparente es la única forma legítima y cónsona con el marco de respeto a los derechos humanos, de frenar la escalada de violencia que de continuar en la tónica que evidencia el discurso opositor puede terminar adquiriendo dimensiones irreversibles. Las iniciativas emprendidas en tal sentido por el Gobierno Nacional y la reciente convocatoria a una Conferencia Nacional por la Paz y por la Vida, deben ser la plataforma que haga posible este diálogo. Por eso, señalamos con preocupación la negativa de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) a participar, pese a la asistencia de diversos sectores de la vida nacional tales como empresarios, iglesias, dirigentes de partidos políticos, estudiantes, movimientos sociales y culturales, autoridades de gobiernos nacionales y regionales y representantes de los poderes públicos. Hasta ahora, la Conferencia ha avanzado en la producción de un conjunto de propuestas para atender temas urgentes en la agenda nacional, que han sido esgrimidos como bandera en las protestas.

Nuestras exigencias
En nuestra condición de activistas de derechos humanos y frente a la coyuntura antes descrita nos manifestamos en los siguientes términos:

  • -Repudiamos la persistencia de prácticas que constituyen violaciones a los derechos humanos y exigimos con firmeza su investigación exhaustiva, el castigo a los responsables y, sobre todo, la erradicación de las condiciones que las propician. La actuación de los cuerpos de seguridad debe mantener un estricto apego a los estándares que garantizan el respeto a los derechos humanos
  • -Nos solidarizamos con las víctimas y con sus familiares, a quienes instamos a acudir ante los órganos de administración de justicia correspondientes.
  • -Exhortamos a las autoridades nacionales a impulsar medidas que fortalezcan en el corto plazo el proceso de reforma policial y la consolidación del nuevo modelo policial, que debe extenderse hacia cuerpos de seguridad tales como el SEBIN, la GNB y el CICPC.
  • -Condenamos rotundamente la protesta violenta ejercida por sectores minoritarios de la población y alertamos sobre la posible aparición de nuevos patrones de violencia caracterizados por muertes selectivas con armas de fuego.
  • -Rechazamos que se sigan instrumentalizando los derechos humanos con fines distintos a su plena protección y respeto, tal como se ha producido en esta coyuntura.
  • -Solicitamos a los medios internacionales y nacionales de comunicación, así como a las diferentes organizaciones de derechos humanos, que realicen un seguimiento ponderado, equilibrado y contrastado de la situación que atraviesa Venezuela y, en su caso, que se abstengan de manipular los hechos con el fin de contribuir a la defensa de las posiciones de quienes alientan la protesta violenta para avanzar fines anticonstitucionales y contrarios a los principios democráticos.
  • -Exhortamos a la dirigencia opositora a condenar firmemente la violencia y a hacerse eco de la solicitud de Amnistía Internacional que los insta “… a hacer un llamado a sus seguidores a no cometer actos de violencia, incluyendo ataques contra personas por sus preferencias políticas”. Igualmente los convocamos a incorporarse activa y propositivamente a las iniciativas de diálogo convocadas por el Gobierno Nacional.
  • -Exhortamos a toda la ciudadanía con independencia de sus simpatías políticas a abstenerse de acudir a vías violentas para expresar su propio descontento.
  • -Exhortamos a todos los actores y fuerzas políticas del país a respetar las vías constitucionales y los plazos establecidos en la CRBV, para dirimir sus diferencias.


Notas:
1 http://www.diariolavoz.net/2014/02/20/oposicion-venezolana-denuncia-brutal-represion/
2 http://laradiodelsur.com/?p=252429
3 http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140310/onu-recibe-nuevas-denuncias-de-torturas-en-venezuela
4 http://albaciudad.org/wp/index.php/2014/02/la-primavera-photoshop-medios-y-tuiteros-opositores-utilizan-decenas-de-imagenes-de-represion-policial-en-otros-paises-para-alegar-que-ocurren-en-venezuela/. http://actualidad.rt.com/actualidad/view/120227-medios-fotos-falsas-caos-gobierno-venezuela. http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-240368-2014-02-22.html
5 Un caso emblemático es el del joven con discapacidad mental supuestamente maltratado por fucionarios de la GNB, hecho desmentido por el propio periodista que tomó la gráfica. http://www.aporrea.org/medios/n247146.html
6 MIJ: Protestas insurreccionales suman 31 fallecidos y 461 heridos, en http://radiomundial.com.ve/article/mij-protestas-insurreccionales-suman-31-fallecidos-y-461-heridos-audio
7 Guarimbas: protestas violentas en las que personas cierran las calles colocando obstáculos de alta peligrosidad por medio de cables, alambres de púas, aceite vertido en el asfalto, árboles talados, piedras y escombros, entre otros, a los que se les prende fuego.
8 No se incluyen en el listado los casos de: María Heredia, madre del gobernador de Yaracuy, quien sufrió un infarto cuando manifestantes de oposición hicieron un cacerolazo a las puertas de su casa, y el de Luzmila Petit de Colina, quien murió por falta de atención médica cuando los manifestantes de una guarimba impidieron su traslado al centro médico. La prensa nacional ha mencionado casos similares de enfermos graves que no pudieron recibir atención médica por causa de las guarimbas. Sin embargo, se desconocen más datos concretos.
9 Los motorizados han sido estigmatizados, por algunos sectores de oposición, como miembros de colectivos armados pro gobierno.
10 http://informe21.com/maria-corina-machado/maria-corina-machado-envia-mensaje-a-los-gochos-video
11 http://www.noticentrodigital.com/tania-diaz-diputada-machado-mantiene-agenda-de-agitacion-en-el-pais.html
12 La destrucción de espacios y servicios públicos como estaciones de metro, de autobuses y metrobuses, edificios de organismos públicos e instalaciones deportivas ha sido otra constante de estas manifestaciones.
13 Saldo de las guarimbas: 1.529 detenidos, C-4 y armas incautadas, 28 muertos y 78 efectivosheridos, en http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/228281/maduro-el-uso-desproporcinado-de-la-fuerza-del-lado-de-la-extrema-derecha-video/
14 http://www1.unionradio.net/actualidadur/nota/visornota.aspx?id=167624&tpCont=1&idSec=3
15 Los servicios de recolección de basura de algunos de estos municipios dejaron de funcionar con regularidad, de suerte que los manifestantes acumulaban basura para quemar en las guarimbas.
16 El asesinato del líder estudiantil Daniel Tinoco, en http://cronicasvenezuela.com/2014/03/17/el-asesinato-del-lder-estudiantil-daniel-tinoco/
17 Miguel Cocchiola: “A mí no me han comprado”, en http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/miguel-cocchiola-a-mi-no-me-han-comprado.aspx#ixzz2wKdQ5T1r
18 TSJ emite fallo contra alcaldes opositores, en http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/tsj-emite-fallo-contra-alcaldes-opositores/).
19 TSJ amplió prohibición de barricadas a otros cuatro municipios, en http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140317/tsj-amplio-prohibicion-de-barricadas-a-otros-cuatro-municipios.
20 El artículo 68 de la CRBV consagra el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a manifestar pacíficamente y sin armas.
21 Fiscal General: Lo ocurrido en Venezuela se ha desvirtuado a escala internacional, en http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/curriculum?p_p_id=101_INSTANCE_lh5H&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-3&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=4&_101_INSTANCE_lh5H_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fview_content&_101_INSTANCE_lh5H_urlTitle=fiscal-general%3A-lo-ocurrido-en-venezuela-se-ha-desvirtuado-a-escala-internacional&_101_INSTANCE_lh5H_type=content&redirect=%2Fweb%2Fguest%2Fcurriculum%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_lh5H%26p_p_lifecycle%3D1%26p_p_state%3Dmaximized.
22 Fiscal General: Tenemos 59 casos de presuntas violaciones de Ddhh, en http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/fiscal-general-tenemos-59-casos-de-presuntas-viola.aspx#ixzz2wep4fsX3
23 Es el caso del joven que denunció haber sido víctima de violación por parte de funcionarios de la GNB y a quien la propia Fiscal General de la República desmintió afirmando: „No es cierto que ese hecho haya ocurrido, de acuerdo al reconocimiento médico-legal practicado. Hechos todos los exámenes resultó que no es cierta esa afirmación". http://diariodecaracas.com/que-sucede/fiscal-niega-que-estudiante-haya-sido-violado-fusil-el-ano-video
24 http://www.primicias24.com/sin-categoria/provea-se-reune-con-fgr-para-tratar-denuncias-de-violaciones-de-ddhh/; http://globovision.com/articulo/foro-penal-venezolano-entrego-a-la-fiscal-general-40-denuncias-sobre-violacion-a-los-ddhh; http://www.aporrea.org/ddhh/n246567.html
25 http://elimpulso.com/articulo/fiscal-general-lo-ocurrido-en-venezuela-se-ha-desvirtuado-a-escala-internacional#.


Firman:
1. Keymer Ávila, C.I. 14.128.739. Abogado, Investigador y Profesor Universitario. Línea de investigación: Sistemas Penales y DDHH
2. Ana Barrios, C.I. 5.451.122, Miembra del equipo coordinador de (Provea 1990-1995). Integrante de Amnistía Internacional Venezuela (2004-2009). Miembra asociada de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2000-actual).
3. María Isabel Bertone, C.I. 10.046.200, educadora en derechos humanos. Equipo Coordinador Provea 1996-2005)
4. Marieva Caguaripano, C.I. 10.378016. Comunicadora. Coordinadora del área de Comunicación e Información, Miembro del Equipo Coordinador, Provea (1990, 1995). Productora de campañas de prevención y concientización sobre embarazo adolescente y violencia doméstica (2010 - 2012).
5. Alba Carosio. C.I. 11858059, militante feminista por los DDHH desde 1975, profesora e investigadora de la Universidad Central de Venezuela
6. Cristóbal Cornieles Perret Gentil. C.I. 10.817.524. Abogado. Miembro de la Asamblea de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2006 -); Miembro Consultivo de CECODAP (1999-2007); Integrante del equipo de defensa jurídica de ACCSI (1999 -2000); Integrante del Colectivo de Atención Integral a los Trabajadores (Aportes, 1995- 1998) e Integrante de Provea (1994- 1995).
7. Luis Díaz, C.I. 11.488.047. Investigador. Centro para la Paz y los Derechos Humanos. Universidad Central de Venezuela. 1996 – 2009
8. Michael Adolfo Díaz Mendoza, C.I. 17.066.609. Abogado y activista de DDHH. Colaborador del Centro de Apoyo Comunidad Universidad CEAjUC (2000-2008), miembro del Colectivo de Educación e Investigación para el Desarrollo Social CEIDES (2008-2010).
9. Isamar Escalona, C.I. 7.981.055. Responsable de Grupos y Redes. Área de Educación Provea (2000-2006).
10. Pedro Pablo Fanega, C.I. 6.241.410. Miembro del Centro de Organización Comunitaria y Derechos Humanos del Estado Vargas, Codehva (2004-2007). Miembro de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (2006-2007).
11. Julio Fermín Salazar, C.I. 5.579.890. Miembro del Equipo de Formación, Información y Publicaciones (EFIP) 1980 a la fecha, miembro de la Agencia Latinoamericana de Información (ALAI) 1982-a la fecha
12. Pablo Fernández Blanco, C.I. 23.527.749, Integrante y Coordinador del Programa de Educación en DDHH (1996-2005) y Coordinador General (2006-2012) de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
13. Judith Galarza Campos. Afectada por la desaparición forzada por motivos políticos de su hermana Leticia Galarza, efectuada en D.F. en México, el 5 de enero de 1978. Fundadora del Comité Independiente de Chihuahua pro defensa de los derechos humanos y AFADEM. Actualmente Secretaria Ejecutiva de la Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos Desparecidos (Fedefam).
14. Jesús Chucho García. C.I. 4.168.353. Fundación Afroamérica y La Diáspora Africana
15. Angel Osiel González Alvarado, CI 9.624.046. Miembro de la Coordinación Regional de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores (CORENATs) Venezuela. Colaborador del Movimiento Latinoamericano y del Caribe de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores (MOLACNATs).
16. Iván González Alvarado, C.I: 7.379.876. Miembro de la Asamblea y Consultivo Provea (1994- 2013).
17. Antonio J. González Plessmann, C.I. 10.866.332, Miembro del Equipo Coordinador de Provea (1999-2005). Miembro Asociado de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2005 - actual)
18. Enrique González, C.I. 29.525.916, miembro de Provea (1995-1999), ACCSI (2000-2001), investigador con Cecodap (2002-2003).
19. Martha Lía Grajales Pineda, C.I. 29.565.914. Coordinadora Programa Educación en DDHH – Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2008 -2009); integrante de la Asamblea de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
20. Alejandra Guédez. C.I. 13.748.311. Antropóloga, productora audiovisual e investigadora, con experiencia en comunidades indígenas y afrodescendientes, consejos comunales, cultores populares, adolescentes embarazadas, niños, niñas y jóvenes.
21. Mary Luz Guillén. Rodríguez, C.I. 11.557.841, Internacionalista, miembra de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (1993jactualmente). Investigadora y docente de la Escuela de DD.HH. "Juan Vives Suria" de la Defensoría del Pueblo.
22. Erick Gutiérrez García, C.I. 6.976.990. Abogado, voluntario de Clínicas Jurídicas (1987). Investigador de Provea. Secretario ejecutivo del Capitulo venezolano de la Plataforma Interamericana de DD.HH., Democracia y Desarrollo (PIDDDH). Investigador y docente de la Escuela de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.
23. María Lucrecia Hernández, C.I. 26.783.758, abogada y activista de derechos humanos.
24. María Paula Herrero, C.I. 14.444.733, ejecutora del área de Comunicación e Información, Provea (1989, 1996).
25. Elba Martínez Vargas. C.I. 6.914.739. Internacionalista. Gerente del Proyecto de Educación en Derechos Humanos de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional (1992-1993). Miembra del equipo de Provea (1994-1996).
26. Africa Matute, C.I. 18.011.961. Abogada y activista de DDHH, integrante del Programa de atención integral a personas víctimas, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2010 - 2013)
27. Lilian Montero, C.I 6.427.029 Miembro del Equipo Paz Presente (1987-1990), Miembro del Equipo Coordinador de CECODAP (1991-1998/2001-2007), Miembro de la Asamblea de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2006)
28. Vicmar Morillo Gil, C. I. 7958276. Ejecutora del Área de Información e Investigación de Provea (1993-1999/2000-2004). Integrante de la Asamblea de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
29. Gioconda Mota Gutiérrez. C.I. 11.917.394, Educadora. Integrante de la Red de Colectivos "La Araña Feminista". Militante por los derechos humanos de las mujeres.
30. Maureen Riveros CI: 6.280.434. Comunicadora. Comité contra el Olvido y por la Vida. PROVEA (1999-2006)
31. María Elena Rodríguez CI 6913399, Miembra del Equipo de Provea (1995-2007), Miembra asociada de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (2009-actual).
32. José Ángel Rodríguez Reyes CI. 6.295.334. Ex trabajador de Provea. Año 1997-1998. Miembro de Amnistía Internacional de 1984 hasta 1999.
33. Ileana Ruiz, C.I. 6.084.832. Comunicadora Social. Miembro de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz desde 1987: Educación en derechos humanos, comunicación popular, uso alternativo del derecho y rehabilitación de víctimas de tortura.
34. Marvelys Sifontes Cerrada, C.I. 13.123.818. Abogada, Trabajadora Social. Activista de los derechos humanos formada en la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (más de cinco años) y defensora de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
35. Belkis Urdaneta Jayaro, CI 9.740076. Miembra asociada de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz (1994-actual)
36. Wilman Verdú Canache CI 6300170 Activista en la defensa de los DDHH, en y para comunidades, Educador popular, miembro voluntario Red de Apoyo por la justicia y la Paz 1997- actual / Miembro Asociado de la Asamblea General Red de Apoyo, Comunicador Social, facilitador DDHH para policías/ Conductor y productor del programa radial "UNES fuerzo por la Paz y la Vida.
37. Asia Villegas Poljak, C.I. 6.355.311. Dra. en Ciencias Médicas. Activista del movimiento de mujeres, en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Defensora especial con competencia nacional en las áreas de salud y seguridad social de la Defensoría del Pueblo (2003 - 2004). Coordinadora de la comisión de derechos humanos y garantías constitucionales de la Asamblea Constituyente (1999).